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Boletín
N° 7
Enero 2007 |
Nueva
Ley NUM 20.123 sobre Subcontratación
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Documento
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Santiago, Enero 18 del
2007
De nuestra consideración:
Por medio de la presente vengo en aclarar alcances de
la LEY NUM. 20.123, que REGULA TRABAJO EN REGIMEN
DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS
DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE
SERVICIOS TRANSITORIOS.
Pues bien, lo primero que se
debe hacer es una calificación de la Empresa
en razón de saber bajo qué régimen
se encuentra, si dentro de las empresas de servicios
transitorios o de los contratistas. Según definiciones
que nos entrega el legislador, y que reproduzco a continuación,
podemos dilucidar esa duda, a través de sus diferencias:
Empresas
de Servicios Transitorios, la que se define como: “toda
persona jurídica, inscrita en el registro respectivo,
que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición
de terceros denominados para estos efectos empresas
usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas,
tareas de carácter transitorio u ocasional, como
asimismo la selección, capacitación y
formación de trabajadores, así como otras
actividades afines en el ámbito de los recursos
humanos.
Trabajo
en régimen de subcontratación, aquél
realizado en virtud de un
contrato de trabajo por un trabajador para un empleador,
denominado contratista o subcontratista, cuando éste,
en razón de un acuerdo contractual, se encarga
de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo
y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera
persona natural o jurídica dueña de la
obra, empresa o faena, denominada la empresa principal,
en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las
obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos
a las normas de este Párrafo las obras o los
servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua
o esporádica.
De las
definiciones reproducidas anteriormente, realizo las
siguientes diferencias:
| Empresas
de Servicios Transitorios |
Trabajo
en régimen de subcontratación |
 Empresa
con objeto social único |
 No
existe prohibición sobre objeto social,
este puede ser múltiple. |
 Los
trabajadores que se contraten, deben ser para
cumplir tareas de carácter TRANSITORIO
U OCASIONAL. |
 Son
trabajados continuos |
 se
deben inscribir en un registro especial destinado
para tal efecto, que en este caso esta en manos
de la Dirección del Trabajo. |
 La
ley no exige inscripción alguna. |
 Se
debe constituir garantía de un mínimo
de 250 UF, monto que se ira incrementando en la
mediad que los trabajadores aumenten. |
 No
s exige garantía alguna. |
Sólo
opera en caso de:
- Reemplazo de trabajadores (licencias médicas,
descansos de maternidad o feriados).
- Realización de eventos extraordinarios
(organización congresos, ferias, exposiciones,
etc.).
- Ejecución de proyectos nuevos y específicos
(construcción nuevas instalaciones, nuevos
mercados).
- Inicio nuevas actividades en empresas nuevas.
- Aumentos ocasionales o extraordinarios de
actividad.
- Trabajos urgentes, precisos e impostergables
(reparaciones instalaciones)
|
 No
existen delimitaciones específicas. Dependerá
de las faenas que necesite cumplir y quiera externalizar
la empresa que actuará como principal. |
La
norma indica plazos en que se debe duran un contrato
de trabajo.
En el caso de reemplazos de trabajadores el tiempo
se extenderá por lo que dure la ausencia
del trabajador titular.
Para los eventos extraordinarios y el aumento de
producción, el contrato de trabajo para prestar
servicios no podrá exceder de 90 días.
Y en los casos de proyectos nuevos e inicio de actividades
en empresas nuevas, el plazo no podrá superar
los 180 días. Estos contratos no podrán
ser renovables.
|
 La
ley no norma sobre los plazos que deben tener
los contratos de trabajo, por lo tanto, siguen
rigiendo los contratos a plazo fijo e indefinidos. |
Existen
prohibiciones para la contratación: Para
realizar tareas de representación de la usuaria,
tales como los gerentes, subgerentes, agentes o
apoderados;
- Para reemplazar a trabajadores que han declarado
la huelga legal en el respectivo proceso de negociación
colectiva; o
- Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios
transitorios.
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 No
existe prohibición alguna de contratación |
La
usuaria tendrá la facultad de organizar y
dirigir el trabajo, dentro del ámbito de
las funciones para las cuales el trabajador fue
puesto a su disposición por la empresa de
servicios transitorios. |
La
empresa principal no puede dirigir el trabajo, o
sea, no se puede configurar subordinación
y dependencia del trabajador del contratista o subcontratista,
ya que esto puede ocasionar sanciones y además
consecuencias para la empresa principal, como considerar
que el trabajador es dependiente del Cliente. |
La
responsabilidad de la empresa usuario en SUBSIDIARIA |
La
empresa principal, de acuerdo a lo estipulado en
la norma laboral, tiene siempre una responsabilidad
subsidiaria con los trabajadores de la empresa contratista,
si ejerce los derechos de información, retención:
y tendrá responsabilidad solidaria con los
mismos trabajadores, en el caso de no ejercer esos
derechos. |
*
Esta nueva ley no modifica el concepto de
empresa contenida en el Código del Trabajo,
en virtud del fallo el
Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad
de la norma, se eliminó del articulado
el nuevo concepto de empresa aprobado por el Congreso
Nacional para ser aplicado a los regímenes
de trabajo regulados en el proyecto. |
*
Esta nueva ley no modifica el concepto de empresa
contenida en el Código del Trabajo,
en virtud del fallo el Tribunal
Constitucional sobre la constitucionalidad de
la norma, se eliminó del articulado el nuevo
concepto de empresa aprobado por el Congreso Nacional
para ser aplicado a los regímenes de trabajo
regulados en el proyecto. |
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Los
rubros productivos más solicitados bajo este
régimen de trabajo son:
- Guardia y control
- Servicios alimenticios
- Minería
- Servicios informáticos
- Construcción
- Aseo
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Por el desglose realizado anteriormente
de las definiciones de una u otra empresa, se puede
concluir que la Empresa “Guardias Asociados S.A.”
es una empresa dedicada a la tercerización de
servicios de Seguridad, y por ende, se encuentra dentro
del rubro de las Empresas contratistas.
JEANNETTE CONTRERAS SEPULVEDA
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GUARDIAS ASOCIADOS S.A.
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Jueves, 29 Marzo, 2007 12:38 PM
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